Cédulas de Identidad

 

Todo ciudadano costarricense mayor de 18 años está en la obligación de contar con su  cédula de identidad costarricense vigente. Las personas que tramiten cédula de identidad en nuestras oficinas, quedarán automáticamente registrados para votar en La Haya, Países Bajos.

Si se requiere registrar otro domicilio electoral, se debe solicitar expresamente a la hora de efectuar el trámite.

 

CÉDULA POR PRIMERA VEZ:

 Para obtener su cédula de identidad por primera vez, deberá dirigirse al Consulado General para completar los documentos pertinentes.

 

El costarricense debe hacerse acompañar de padre, madre o quien haya ejercido la representación legal en su minoría de edad.

En su defecto deberá presentarse con dos testigos costarricenses con cédula de identidad vigente.

 

Deberá aportar los siguientes documentos:

 

1. Pasaporte, si se tiene, de lo contrario se debe aportar una identificación con fotografía.

2. Tarjeta de Identidad de menores o en su defecto certificado de nacimiento original, el cual se puede adquirir digitalmente en el Registro Civil: www.tse.go.cr, emitido por el Registro Civil con menos de 1 año a partir de la fecha de expedición en Costa Rica.

3. Dos fotografías que midan preferiblemente, 5cm de alto por 5cm de ancho. El fondo tiene que ser de color gris o blanco. No debe escribir ningún dato en el reverso de la fotografía.

4. Copia de la cédula de identidad de padre, madre o representante legal. En caso de padres neerlandeses se debe aportar original y copia del pasaporte vigente.

5. Copia de la cédula de identidad de los testigos, en caso de que el solicitante no venga con uno de sus padres.

6. Considerando que la documentación debe ser enviada a Costa Rica, donde será tramitada en el Registro Civil de Costa Rica. Ahí posteriormente, la cédula de identidad debe ser enviada de regreso a los Países Bajos.

 

El trámite de cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses, por lo que se debe tener en cuenta este tiempo para cualquier otro trámite que requiera cédula de identidad como requisito.

 

Procedimiento:

 

Solicite su cita al siguiente correo electrónico concr-nl@rree.go.cr, adjuntado los requisitos.

 

 

RENOVACIÓN DE CÉDULA y/o TRASLADO ELECTORAL

 

Para la renovación de su cédula de identidad (Duplicado de cédula de identidad) o para realizar su traslado electoral, debe solicitar una cita en el Consulado (concr-nl@rree.go.cr), en donde completará el formulario respectivo.

 

El día de la cita debe aportar los siguientes documentos:

  1. Cédula de identidad vencida o por vencer.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
  3. Dos fotografías que midan preferiblemente, 5cm de alto por 5cm de ancho. El fondo tiene que ser de color gris o blanco. No debe escribir ningún dato en el reverso de la fotografía.

En caso de pérdida o robo de la cédula anterior, además se debe aportar:

  • Original y copia de la denuncia policial correspondiente.
  • Un certificado de nacimiento original emitido por el registro civil (www.tse.go.cr) de Costa Rica con menos de un año de haber sido emitido.
  • Una identificación con fotografía (pasaporte, licencia de conducir, cédula de otro país, etc.) y copia de esta.

Nota: Si su cédula de identidad venció en 1995 o en una fecha anterior, además será necesario presentarse a esta oficina consular con:

 

a) Dos testigos de nacionalidad costarricense.

b) Cédula de identidad vigente de los testigos.

c) Copia de la cédula de identidad de los testigos por ambos lados.

d) Declaración jurada de los testigos, la cual será firmada ante el Cónsul.

 

Procedimiento:

 

Solicite su cita al correo electrónico concr-nl@rree.go.cr, adjuntando copia de su cédula por ambos lados.

 

Duración del trámite:

 

Tome en consideración que el trámite ante la Sección Consular podrá extenderse aproximadamente 45 min.

Una vez que son completados los documentos, la solicitud será remitida al Registro Civil de Costa Rica para su debido trámite.

El envío de la cédula de identidad puede demorar hasta dos meses.

La entrega de una cédula de identidad al interesado, por disposición del artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, debe efectuarse de forma estrictamente personal y contra entrega de la coletilla de comprobante de trámite que se le brindará al efectuar la solicitud. 

 

Traslado electoral en línea:

Desde abril de 2021, los costarricenses que deseen realizar el traslado de su domicilio electoral pueden hacerlo en línea. Recuerde que debe tener cédula vigente en mano.

 

Ingrese al siguiente enlace para hacer el cambio de su domicilio electoral en línea.